En virtud de la necesidad de intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para continuar robusteciendo el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación del COVID-19, el Ministro de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 2020-89-MJGM, ha resuelto:
ARTICULO 1°: Modificar el artículo 2° de la Resolución N° 87/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2°: Suspender las actividades en salas de bingos y casinos de la Provincia de Buenos Aires y limitar el funcionamiento de las agencias hípicas del territorio bonaerense de modo de que las apuestas se realicen sin permanencia en el lugar del público apostador".
ARTICULO 2°: Modificar el artículo 3° de la Resolución N° 87/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°: Los agentes operadores están obligados a garantizar y extremar las medidas sanitarias y de higiene en los establecimientos mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución”.
ARTICULO 3°: Establecer que la medida adoptada en el artículo precedente, se encontrara vigente durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, pudiendo ser prorrogada o ampliada conforme la evolución de la situación sanitaria.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.